PERMISO DE TRABAJO

Solicitud o Renovacion de permiso de trabajo.:
Para solicitar el Permiso de Trabajo es necesario haber obtenido una visa que te autorice a trabajar en los Estados Unidos, en cuyo caso los impuestos van a depender del tipo de visa que aplicastes.
Para la renovación del permiso de trabajo se puede realizar 180 dias (6 meses) antes del vencimiento del permiso vigente, en Esta caso la tasa de impuesto es determinado por la oficina de USCIS.
PERMISO DE TRABAJO POR ASILO:
La regla general es que el solicitante de asilo no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se cumplen las siguientes circunstancias se puede aplicar al EAD (siglas en ingles):
- Cuando han transcurrido 150 días desde la fecha que se ha presentado la aplicación completa de asilo ante el USCIS o ante una corte de inmigración.
- Todavía el oficial de asilo o el juez de inmigración no se han pronunciado sobre el caso.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que ese transcurrir de días puede ser detenido por las autoridades migratorias por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el reloj (stop the watch, en inglés).
Esta parada en el cómputo de días puede deberse a múltiples razones como por ejemplo que el solicitante pida más tiempo para obtener documentación, para buscar abogado, que no se presente a una cita, o renuncia vista rápida (expedited hearing) en determinadas circunstancias.
Además, el reloj se para una vez que el juez ha sentenciado negando el asilo. Si hay apelación, mientras dura ésta no se puede aplicar para permiso de trabajo. Pero este reloj puede ser reactivado. Si no se tiene claro cuántos días han sido computados, se puede verificar su caso online para constatar la cantidad de días transcurridos.
Una vez que se tiene el permiso de trabajo se puede buscar empleo y simultáneamente se puede solicitar el Social Security.